El Parlamento Europeo está trabajando en una nueva directiva de viajes combinados, que revise la actualmente vigente de 1990, con el objetivo de aumentar la protección de los turistas en los viajes.
La futura legislación prevé proteger a 120 millones de viajes y dar más transparencia y protección jurídica para los consumidores y los profesionales del turismo”.
Los viajes combinados son aquellos en que entran en juego dos o más de estos elementos: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos. Las agencias de viajes actuamos como los intermediarios entre el viajero y las compañías aéreas o terrestres, y las empresas hoteleras. Esta relación nos permite poner a la venta paquetes de viajes combinados a los mejores precios junto a una oferta de seguro de asistencia.
Las agencias de viajes somos las entidades responsables, a través del contrato firmado con el cliente, de que los viajes combinados se realicen conforme a lo pactado. Ofrecemos una garantía que no encontramos cuando se contrata el viaje directamente con la compañía de transporte o con la firma hotelera.
Para ello, debemos poner a disposición de los clientes el programa por escrito de la oferta sobre el viaje y sus características, dando una información clara y comprensible sobre: destinos y medios de transporte incluidos en el viaje; duración, itinerario y calendario de viaje; alojamientos y características; comidas y bebidas incluidas condiciones; pasaportes/visados y formalidades sanitarias necesarias; precio final con impuestos incluidos; importe de anticipo sobre el precio total del viaje y el calendario de pago para el resto, así como las condiciones de financiación que se oferten; cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
Toda esta información indicada en el programa nos es vinculante para nuestras agencias de viajes, a excepción de dos supuestos: Que los cambios se hayan comunicado claramente por escrito a la persona usuaria antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido mencionada en la oferta. O bien que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo escrito entre las partes contratantes.
Las agencias de viajes criticamos la competencia desleal que realizan organizadores ocasionales de viajes combinados, dado que no están sujetos a las obligaciones legales de la responsabilidad de viajes.
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