LA NUEVA DIRECTIVA DE VIAJES COMBINADOS

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El pasado 25 de noviembre de 2015 el Parlamento Europeo y del Consejo aprobó la nueva Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y  a los servicios de viajes vinculados. Esta norma deroga a la Directiva 90/314/CEE del Consejo del año 1990 y que trata de actualizarse a la nueva realidad social.

La Directiva no es de aplicación directa e inmediata por los países de la Unión Europea, sino que tienen que ser los Estados Miembros quienes adapten su normativa nacional a esta nueva norma europea, antes del 1 de enero de 2018, aunque dispondrán hasta el 1 de junio de ese mismo año para determinar su entrada en vigor. En España la normativa que afecta a los viajes combinados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Con la nueva Directiva se pretende incrementar los derechos de los consumidores debido al crecimiento exponencial de las ofertas online.

La principal novedad es la nueva distinción de los diferentes contratos. Por un lado, nos encontramos con los viajes combinados diseñados por los operadores junto con los viajes combinados diseñados por los viajeros con el operador; y, por otro lado, los servicios de viajes vinculados. Este último tipo de contrato responde a la nueva era digital, donde , por poner un ejemplo, el comprador es enviado a través de un enlace, tras reservar un billete de avión, se le ofrece contratar un nuevo servicio, como un hotel o un medio de transporte. En definitiva, se realizan combinaciones de distintos servicios de viaje que son ofrecidos por un mismo agente, y los vende como servicios separados, realizando distintas transacciones bajo el mismo proceso de reserva, dentro de un margen de 24 horas.

La cuestión no es baladí ya que puede afectar al régimen de responsabilidades. En los viajes combinados, la responsabilidad será del organizador, pudiendo ser el minorista responsable junto a aquél, mientras que en los servicios de viaje vinculados, cada empresario es responsable individualmente de los servicios ofrecidos y debe responder por ellos.

Igualmente, la normativa establece el carácter vinculante de la información precontractual y regula el contenido del contrato y documentos que se han de entregar antes del viaje combinado. El nivel de detalle es más elevado que en la anterior Directiva. De esta forma, sólo se puede incrementar el precio si así se contempla expresamente en el contrato, estableciendo la posibilidad de que se pueda anular el contrato cuando se vea modificado en más del 8%. La información debe incluir el nombre de al meno un responsable y un número de emergencia, debiéndose facilitar también información aproximada sobre las horas de salida y regreso.

Por último, en caso de cesión del contrato de un viajero a otro, tanto uno como otro responden solidariamente del precio del viaje y de los gastos derivados de la cesión que deban soportar los operadores por la cesión en cuestión

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El Agente Bloguero
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