INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES AEREOS

 

Estos últimos días hemos visto como un accidente aéreo se ha llevado la vida de muchas personas en Los Alpes franceses.

Las circunstancias del accidente, así como la cercanía del mismo han producido un gran impacto en todos nosotros.

Desgraciadamente, las familias y amigos de las víctimas no volverán a ver a sus seres queridos, siendo a partir de ese momento cuando su dolor y sufrimiento debe ser compensado (si es que realmente existe alguna compensación que mitigue el dolor).

El Convenio de Montreal del año 1999 establece que las compañías aéreas siempre tienen que indemnizar por un accidente aéreo. El Convenio determina que las compañías aéreas responden hasta un límite de 100.000 DEG (derechos especiales de giro), que en la actualidad equivalen a unos 127.000 euros, cualquiera que haya sido la causa del accidente.

La compañía aérea no será responsable del exceso de esa cuantía cuando se pueda demostrar que el accidente no se ha producido por su negligencia o porque se debió a la negligencia de un tercero.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 785/2004 establece los requisitos de los seguros que deben contar las compañías aéreas en sus vuelos comerciales. El artículo 6 del mismo establece que las compañías aéreas tienen la obligación de asegurar a cada pasajero por una cuantía de 250.000 DEG que en la actualidad equivale a 316.000 euros.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 889/2002 adaptado a la realidad establecida por el Convenio de Montreal viene a establecer una total sintonía con éste.

Esta norma de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión Europea establece que no hay límite indemnizatorio cuando se produce un accidente aéreo. Dispone la obligatoriedad de que todas las compañías aéreas responden hasta un límite de 100.000 DEG por pasajero, sin que puedan impugnar las reclamaciones hasta este límite. Por encima de esta cuantía la compañía aérea sólo podrá impugnar su responsabilidad cuando pueda demostrar que no hubo ninguna negligencia suya.

Así mismo este Reglamento obliga a todas las compañías aéreas a que en un plazo de quince días anticipen una cantidad mínima de 16.000 DEG para cubrir las necesidades inmediatas.

En España, es de aplicación toda la normativa anterior si bien existe alguna peculiaridad. La Ley de Navegación Aérea establece en su artículo 120 una responsabilidad objetiva de las compañías de vuelo por cualquier accidente, lo que significa que la víctima siempre tiene que ser compensada después de una desgracia aérea.

El artículo 121 de la Ley de Navegación Aéreaviene a establecer que los transportistas responderán por encima de ese límite cuando el daño haya sido causado por una acción u omisión suya o de sus dependientes.

Por lo tanto, la víctima o sus familiares podrán solicitar una suma superior a la establecida por el límite referido en el artículo 120, entrando a operar en desde ese momento el conocido Baremo de Tráfico, aprobado por el Real Decreto 8/2004, que es de aplicación analógica según abundante jurisprudencia.

El problema que plantea el mencionado baremo de tráfico es que conlleva unos límites indemnizatorios que podrían quedar por debajo de lo establecido en la normativa internacional y europea para el caso de que el accidente sea negligencia de la compañía aérea.

Afortunadamente, recientemente un juzgado de lo mercantil de Barcelona ha dado solución a este problema obligando a indemnizar a los familiares de una de las víctimas del accidente aéreo de Spanairocurrido en agosto de  2008, de acuerdo con el baremo de accidentes de tráfico más un 50% al entender que “la seguridad que ofrecen las compañías aéreas a la hora de promocionar sus servicios, generando una gran confianza en el consumidor, quiebra a la analogía con el baremo de accidentes de circulación”.

El juez ha tenido en cuenta el baremo indemnizatorio a víctimas de accidentes de tráfico, pero sólo como “criterio orientativo”, y las ha aumentado por entender que los accidentes aéreos tienen “diferencias significativas”, dado el éxito del avión radica en ser “cómodo, rápido, seguro y de muy baja siniestralidad”.

Por suerte, el hecho de no contar con una normativa específica indemnizatoria de accidentes aéreos no obsta para que podamos hacer valer una cantidad que realmente entendamos ajustada ante los tribunales.

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