¿Cuándo tienen obligación las agencias de viajes en ofrecer información en materia de pasaportes y visados?

 En muchas ocasiones las agencias de viajes deben responder a las preguntas de los clientes sobre la documentación necesaria para los viajes que venden.

¿Pero hasta qué punto hay obligación de informar siempre en materia de pasaportes y visados sobre los países de destino?.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, contiene en los artículos 150 y siguientes la regulación concerniente a los viajes combinados.

En el artículo 151.1 de dicho texto legal se establece que se entenderá por viaje combinado: “la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia”.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: a) transporte, b) alojamiento, y c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Por lo tanto, cuando nos encontremos ante dos de estos tres elementos  y cuando dichos elementos sobrepasen las 24 horas o incluyan una noche de estancia deberemos aplicar necesariamente lo estipulado en el artículo 152 del mencionado texto normativo. El punto e) de este artículo 152 establece la obligación de las agencias de dar a los clientes:La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia”.

Por lo tanto, la normativa obliga a que siempre que vayamos a vender un viaje combinado debamos informar sobre las condiciones de los pasaportes y visados necesarios sobre los países del viaje ofertado. Entre otras cosas, y dentro de la gestión del viaje combinado, las agencias de viaje deberán comprobar la validez de los pasaportes de los viajeros y la información necesaria sobre los visados oportunos.

En caso contrario la agencia de viajes podría incurrir en responsabilidad por no haber dado cumplimiento a esta obligación. Sin ir más lejos, así lo ha entendido una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 27 de marzo, donde se condena a una agencia de viajes por no haber advertido a los clientes sobre la validez del pasaporte.

Sin embargo, cuando no nos encontremos ante la venta de un viaje combinado no tenemos la obligación de informar sobre los pasaportes y visados necesarios. Se podrá dar por los agentes como servicio añadido pero no como obligación.

Si, por ejemplo, el servicio prestado por la agencia es la venta de unos billetes de avión, la información que viene obligada a facilitar la agencia de viajes es la referida exclusivamente a las propias condiciones o características del viaje en avión o transporte aéreo (detalle del itinerario de vuelos, con concreción de terminales, horarios de salida y llegada, compañías que los operaban, etc.).

En cualquier caso, especialmente en el caso que nos encontremos ante un viaje combinado, es muy recomendable que una vez dada la información necesaria los clientes nos firmen por escrito que han recibido sido informados sobre todos los puntos.

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El Agente Bloguero
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Somos un Grupo de Agentes de Viajes con ganas de Informar a nuestros compañeros con artículos de importancia para facilitar su día a día. La clave del éxito en las agencias está en ayudarnos mutuamente.

4 Comentarios

  1. Muy chulo el blog.
    Felicidades!!!

  2. El Agente Bloguero El Agente Blogero

    Muchiiisimas Gracias¡¡¡ 🙂

  3. ¡Gracias! Info muy útil.

    ¡Enhorabuena por el blog!

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